Nunca debe comprar una finca, parcela o terreno de rústica pagándola a "tantos" euros el metro cuadrado cuando le acrediten la superficie mediante nota simple del Registro o bien mediante Certificación descriptivo-gráfica del Catastro, porque se va a arrepentir seguro.
Las fincas de rústica onubenses están inscritas por un lado en el Registro de la Propiedad y por otro lado en Catastro. En los 12 años que llevo ejerciendo la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, siempre me encuentro el mismo problema cada vez que intervengo en algún informe relativo a medición de fincas … la superficie que figura en las escrituras y a su vez en el Registro no coincide con la medición que arroja Catastro y a su vez el recibo de la contribución … y paralelamente, ninguna de las dos coinciden con la medición real que hago en el campo con mi GPS. ¿Cuánto mide entonces mi finca? se pregunta el asombrado paisano.
El Catastro, desde el punto de vista topográfico, está muy des-actualizado y existen importantes diferencias en ocasiones entre las lindes catastrales y las lindes reales; pero debo decir en este punto que son los propietarios de fincas rústicas los que deben interesarse por cómo están sus fincas medidas y qué coordenadas UTM tienen sus linderos en Catastro, comprobarlo y efectuar las alegaciones pertinentes en caso de no ajustarse la situación catastral a la situación real.
Por ejemplo, si su finca ha sufrido expropiación de una parte para que alguna Administración realice cualquier obra (mejora de trazado de alguna carretera o camino, etc.) es conveniente que compruebe como queda la finca en catastro, porque es casi seguro que dicha modificación no haya sido recogida allí aún y le seguirá llegando el recibo de la contribución con las mismas hectáreas que tenía antes de la expropiación, es decir, seguirá pagando la contribución de un trozo de terreno (grande o pequeño según el caso) que ya no es de su propiedad.
Pero más escandaloso aún me parece el caso del Registro de la Propiedad; llevo años escribiendo a las notarías de la Provincia con la intención de que exijan, a la hora de escriturar una finca o una segregación-venta, un informe topográfico hecho a pié de campo por un Ingeniero Técnico en Topografía y Visado por su Colegio Oficial, como un requisito más a la hora de escriturar (actualmente no es obligatorio).
Sin embargo, jamás ninguna notaría me ha respondido ni me responderá, por la sencilla razón de que no tienen por qué pedirles nada a los particulares, puesto que al Registro …, le valen las cosas así, es decir, el notario se limita a escribir en las escrituras "(…) comparece ante mí don..., que manifiesta que es dueño de una finca de tal Superficie en Hectáreas... Cuyos linderos son estos o aquellos, etc. (…)", adjuntando como mucho la certificación catastral (que normalmente no coincide con la realidad) y en otras ocasiones aportan una copia de la nota simple del Registro (que tampoco coincide con la realidad) donde se aprecia el apunte de la superficie y si la finca tiene alguna carga.
Como al Registro le valen así las cosas, las notarías no cambian el sistema y no le plantean "requisitos extras" al cliente bajo el pretexto que de hacerlo, al no ser algo obligatorio, siempre puede "emigrar" a otra notaría que no le ponga tantos impedimentos por delante y no le exijan gastar un dinero "extra" en pagar un informe topográfico.
Finalmente queda esa segregación inscrita nuevamente en el Registro con una cabida errónea y no contrastada; mientras la cosa vaya cuadrando con el anterior apunte superficial registral de la finca nadie pondrá de momento el "grito en el cielo".
Lo verdaderamente escandaloso es que el "Sistema" así establecido y como yo lo he planteado no ofrece garantías para los ciudadanos, siendo tan fácil su solución como es el exigir informes topográficos hechos a tal efecto (Firmados y Visados por supuesto) a la hora de preparar las escrituras.
Pero como en todas las miserias de la vida, en este "río revuelto" que he descrito no faltan los "astutos pescadores" que pescan incautos pardillos. Constantemente me encuentro fincas escrituradas y registradas con una cabida (que no se ajustan a los valores reales) que han sido vendidas-compradas a "tantos euros el metro cuadrado" (justificando la superficie con la nota simple del Registro o la certificación catastral), el incauto comprador ve garantías en los documentos "oficiales", como son los anteriores mencionados, que le pasan por delante de sus ojos y no cree conveniente gastarse más dinero en un informe topográfico que contraste las mediciones, y paga los millones sin más (parte en blanco y seguro que mucho más en negro) y compra la finca o la parcelita de rústica pagándola por metros cuadrados comprados.
Al cabo de unos meses, y cuando ya ha recorrido sus lindes una y otra vez, midiendo como buenamente puede "tanto de larga por tanto de ancha" es cuando el ciudadano empieza a caer en la cuenta de que no le cuadran los metros que ha pagado; y es en ese momento cuando se acuerda de llamarme para que haga el Informe Pericial correspondiente que constate la inexistencia de esos metros que "le faltan", y yo lo hago gustosamente.
Pero ante esta situación (que si el oportunista vendedor la conociese de antemano podría calificarse como "timo") ¿quién es el responsable? ¿El vendedor que sabiendo que aquello no mide lo que figura en el Registro vende según lo registrado?, o tal vez ¿el comprador que cómo interesado debía de haber comprobado la superficie antes de pagar los millones?, en cualquier caso, si es evidente que un sistema topográficamente mejor organizado ayudaría a paliar estos disgustos.
Al final, el propietario que se siente engañado al no tener los metros que el creía haber comprado no sabe qué hacer ni en qué dirección canalizar su enfado, y lo que es peor, aunque acabe en los tribunales ¿cómo piensa justificar lo que pagó por el terreno si gran parte del dinero los soltó "en negro"?
En resumen, ¡Hay que medir siempre antes de comprar! , pero cuidado, que no todas las mediciones valen, exija mediciones hechas en Coordenadas UTM ED-50 Huso 29 (que es el Sistema Oficial de Coordenadas vigente en Huelva) para que los técnicos del Catastro puedan actualizar más fácilmente las cosas cuando ustedes presenten sus Informes y Planos Topográficos, que deberán estar por supuesto Firmados y Visados, de esa forma, el Ingeniero Técnico en Topografía se responsabiliza con su firma de cuantos datos superficiales aparecen en sus planos.
Desde el punto de vista topográfico debemos urgentemente de "erradicar lo mediocre" y conciliar las mediciones del Registro con las de Catastro y a su vez, con las que hace el Ingeniero Técnico Topógrafo con su GPS en el Campo.
Hola,tengo un problema, hace unos 5 meses compre una finca rustica y despues de ir a la notaria y al catastro resulta que no me quieren hacer el registro pork me dicen que no coincide el catastro con la escritura,. ¿que soluccion tomo?