La sentencia, hecha pública este martes por la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), condena también a la misma multa por el mismo delito a José María Pérez Palma, quien fue contratado por González Arroyo durante 15 años como topógrafo de La Oliva sin disponer de la titulación académica.
González Arroyo era alcalde cuando el 29 de marzo de 1988 contrató a Pérez Palma sabiendo, según el TSJC, que "no tenía la titulación académica legalmente exigida para ejercer profesionalmente como topógrafo, al no haber superado ni concluido la totalidad de las asignaturas propias de dicha titulación académica y no haber obtenido, por tanto, aquella precisa habilitación académica ni, por tanto, profesional".
Se da la circunstancia de que Pérez Palma se casó posteriormente con una hija de González Arroyo, que es presidente del PP en Fuerteventura. Poco después de un año, el matrimonio se separó.
Durante todo el tiempo en que Pérez Palma trabajó en el Ayuntamiento de La Oliva, del 29 de marzo de 1988 al 21 de agosto de 2003, en que fue despedido tras comprobarse que carecía de titulación académica, llevó a cabo "actos propios de la profesión de topógrafo, tales como la realización de alineaciones y rasantes, replanteos, actos relacionados con el catastro, e inventarios de bienes inmuebles y de caminos de dominio municipal", según la sentencia.
En cuanto al delito de prevaricación del que acusaba el fiscal a González Arroyo, el TSJC considera que "ha prescrito y, por consiguiente, ha de declararse extinguida la responsabilidad criminal", al transcurrir el plazo de tres años previsto para la persecución de este tipo de infracciones penales.
No obstante, la sala evidencia "la falta de actividad en la investigación y denuncia de los hechos cometidos y ahora declarados prescritos", cuando "en el Ayuntamiento se decía, había rumores y comentarios" de que a Pérez Palma "le faltaban asignaturas para acabar la carrera", pese a lo cual trabajaba de topógrafo.
"La existencia de tales comentarios por todo el Ayuntamiento, en un municipio pequeño donde casi la mayoría de su población de derecho se conoce", afirma la sentencia, "tendría que haber permitido y justificado la indagación en su momento de la supuesta ilegalidad cometida por quien entonces era el máximo mandatario del municipio, lo que al no producirse en el momento adecuado ha determinado el transcurso del plazo de prescripción".